Ley 820 de 2003 y su Decreto Reglamentario 3130 de 2003.
¿Cuál es el objetivo de esta ley?
Que el arrendatario de un inmueble sea el responsable del pago del servicio público de energía durante la duración del contrato de arrendamiento y no el propietario. Esto mediante la notificación del contrato de arrendamiento ante Codensa SA ESP. haga clic aquí
¿A qué tipo de inmuebles se aplica esta ley?
Únicamente a inmuebles de vivienda urbana destinado a uso residencial.
¿Qué condiciones debe cumplir el inmueble?
Primero, debe existir un contrato en el cual se estipule que el pago del servicio de energía corresponde al arrendatario. Segundo, que en el momento de la notificación del contrato a Codensa la cuenta o el inmueble no presenten:
Facturas pendientes de pago.
Reclamaciones y/o recursos pendientes de respuesta.
Expedientes de inconsistencias encontradas en las instalaciones eléctricas y/o medidor del inmueble.
En estos casos, será necesario que los interesados se presenten en los Centros de Servicio autorizados, con el fin de acordar los términos y condiciones en los que se deberá diligenciar la Solicitud de denuncia del contrato de arrendamiento.
¿Cuáles tipos de garantías son válidas?
Pólizas de cualquier compañía de seguros legalmente constituida.
Depósitos en dinero ante la entidad financiera indicada por Codensa.
Tenga en cuenta que puede presentar cualquier otro tipo de garantía financiera de las establecidas por la Ley. Todas las garantías deben ser estudiadas previamente por parte de Codensa SA ESP para su aceptación.
Conozca el contrato de condiciones uniformes en virtud de la cual Codensa le presta el servicio público domiciliario de energía eléctrica en su empresa.
Resolución 156 de 2011 Conozca los derechos y obligaciones de los agentes que realizan la actividad de Comercialización de energía eléctrica en Colombia.